Secretaría General

Es responsabilidad del Secretario General de la Escuela cumplir y aplicar en el ejercicio de su cargo las normas establecidas por el Estatuto Orgánico de la Universidad, los reglamentos universitarios, así como las contenidas en el presente Reglamento.

Son funciones del Secretario General de la Escuela:

  1. Colaborar con el Director en los asuntos de carácter administrativo y académico de la Escuela.
  2. Coordinar las actividades correspondientes a la Comisión de Admisión.
  3. Coordinar y vigilar los trámites de preinscripción de los alumnos, auxiliándose para ello de la Comisión de Admisión respectiva.
  4. Fungir como secretario del Consejo Técnico Consultivo y dar fe mediante acta de las sesiones del mismo.
  5. Dar a conocer por escrito los acuerdos y resoluciones del Consejo Técnico Consultivo a los interesados.
  6. Contribuir en la aplicación de la normatividad universitaria y objetivos académicos de la propia Escuela.
  7. Vigilar que cada semestre  se elabore oportunamente los horarios de clases del Personal Docente.
  8. Atender al personal académico, administrativo, alumnos y padres de familia, en los asuntos de su competencia.
  9. Presentar la propuesta del calendario de actividades académicas de la Escuela, en congruencia con el Calendario escolar aprobado por el H. Consejo Directivo Universitario.
  10. Verificar el buen funcionamiento de los departamentos y los servicios de la Escuela.
  11. Llevar organizadamente el archivo, libros, documentos y sellos de la Escuela bajo su más estricta responsabilidad, controlando el movimiento general de las oficinas.
  12. Controlar la estadística general, académica y administrativa de la Escuela y certificar sobre los asuntos relacionados con ella.
  13. Dar fe de los procesos electorales docentes y estudiantiles, exceptuando los gremiales.
  14. Certificar los documentos que expida la Escuela Preparatoria de Matehuala.
  15. Autorizar, con acuerdo del Director, los certificados que amparen estudios, exámenes, prácticas y/o documentos según constancias que obren en el archivo de la Escuela.
  16. Las demás que se deriven de su cargo de acuerdo a la Normativa Universitaria.